Casación No. 82-2011

Sentencia del 03/07/2012

“...En el presente caso, la recurrente argumenta que la Sala incurrió en aplicación indebida de los artículos 1, 7, 13, 14 y 16 del Decreto Ley 147-85 del Jefe de Estado (Anexo B), que aprobó la Legislación Centroamericana Sobre el Valor Aduanero de las Mercancías... Para completar su tesis la recurrente señaló que lo correcto era que la Sala resolviera la controversia con base en los artículos 3 numeral 1 inciso a), 17 y numeral 6 del anexo III del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- de mil novecientos noventa y cuatro...
Al respecto, la Cámara estima que la autoridad tributaria aplicó correctamente lo dispuesto en los artículos 3 numeral 1 inciso a), 17 y numeral 6 del anexo III del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio -GATT- de mil novecientos noventa y cuatro, que indudablemente son las normas pertinentes aplicables a los hechos controvertidos y que la Sala ignoró al dictar la sentencia impugnada, por lo que se configuran indudablemente la aplicación indebida y la violación de ley por inaplicación; en consecuencia, es procedente acoger la tesis de la Superintendencia de Administración Tributaria y de esa cuenta, debe casarse la sentencia impugnada y declararse sin lugar la demanda contencioso administrativa, así como confirmarse las resoluciones administrativas por medio de las cuales se efectuó la valoración de las mercancías que provocaron los ajustes a los derechos arancelarios de importación y al impuesto al valor agregado. Esta Cámara se aparta de la doctrina legal sustentada con anterioridad en casos similares, lo cual es viable en atención a lo establecido en el artículo 627 del Código Procesal Civil y Mercantil...”